domingo, 6 de noviembre de 2011

Tema 3.- Capital

CAPITAL

El concepto de capital como factor productivo no incluye al capital financiero, sino, única y específicamente, a los instrumentos, maquinaria, edificios e infraestructuras utilizados por las empresas en su actividad productiva. Los bienes de capital son aquellos bienes cuya utilidad consiste en producir otros bienes o que contribuyen directamente a la producción de los mismos. Cuando se adquieren bienes de producción se efectúa una inversión.

CAPITAL ECONÓMICO: es uno de los factores de la producción y está representado por el  conjunto de bienes necesarios para producir riqueza.

CAPITAL FINANCIERO: Valor monetario de los títulos representativos del capital propio de una sociedad. Dícese también de la medida de un bien económico referida al momento de su disponibilidad o vencimiento. Es el dinero que se invierte para producir una renta o un interés.

CAPITAL CONTABLE: Es la diferencia aritmética entre el valor de todas las propiedades de la empresa y el valor total de sus deudas.

CAPITAL EN GIRO O INVERTIDO: Conjunto de valores propios o ajenos invertidos en una empresa.

CAPITAL PROPIO: El que pertenece a una persona.

CAPITAL SOCIAL: Importe total que se han comprometido a aportar las personas que constituyen la sociedad. Conjunto de aportaciones suscritas por los socios o accionistas de una empresa, las cuales forman su patrimonio, independientemente de que estén pagadas o no. Puede estar representado por capital común, capital preferente, capital comanditario, fondo social (en sociedades cooperativas o civiles), etc. Cuando el capital social acumula utilidades a perdidas, recibe el nombre de capital contable.

CAPITAL COMÚN: Es el capital referido a los accionistas comunes; resulta de disminuir del capital contable el valor nominal de las acciones preferentes.

CAPITAL PREFERENTE: Esta conformado por las acciones preferentes en las cuales los accionistas poseen un derecho superior para cobrar el dinero derivado de la adquisición de las mismas, incluso antes de realizar el reparto de dividendos a los socios, si así se hubiera decidido.

CAPITAL COMANDITARIO: Esta representado por acciones dentro de las Sociedad en Comandita.

CAPITAL A CORTO PLAZO: Operaciones con activos y pasivos financieros, cuyos términos de vencimiento son inferiores a un año. El capital a corto plazo del sector privado comprende el endeudamiento comercial externo directo y los movimientos de las cuentas corrientes en el extranjero de las empresas nacionales. Y en el sector público se incluyen, entre otros, los movimientos de compensación y los cambios en la posición financiera de algunas entidades descentralizadas.

CAPITAL A LARGO PLAZO: Comprende las operaciones con activos y pasivos financieros cuyo vencimiento original es superior a un año, desagregadas en inversión directa, inversión de cartera y otros capitales.
CAPITAL EFECTIVO: Corresponde a la totalidad del activo, en el que no están incluidos los valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.

CAPITAL PROPIO INICIAL: Corresponde a la diferencia existente entre el activo y el pasivo exigible a la fecha en que se inicia el ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, más otros determinados por el SII y que no representen inversiones efectivas.

CAPITAL SUSCRITO: Es el capital que se han comprometido a pagar los socios o accionistas en una sociedad de capital variable. El capital suscrito es igual al capital social de las sociedades constituidas bajo el régimen de capital fijo.

CAPITAL EMITIDO: Dícese de la forma de capital que una empresa ha emitido en forma de acciones. Aquella parte del capital autorizado, cuyas acciones pueden ser suscritas.

CAPITAL FIJO: Bienes que participan en el proceso productivo de la empresa sin consumirse necesariamente en el proceso o al menos en un ciclo del mismo. (maquinaria, instalaciones, edificios, etc.)

CAPITAL FÍSICO: es el stock de bienes de equipo,, instalaciones e infraestructuras que se utiliza para producir bienes y servicios. Es un factor productivo que ya ha sido producido y que sirve para producir bienes o prestar servicios.

CAPITAL FLOTANTE: Parte del capital social de una empresa o sociedad que cotiza libremente en bolsa y que no está controlado por accionistas de forma estable. También conocido como “free float”.

CAPITAL HUMANO: Conjunto de conocimientos, entrenamiento y habilidades poseído por las personas, que las capacita para realizar labores productivas con distinto grados de complejidad y especialización.

Al igual que la creación del capital físico, la acumulación de capital humano en las personas requiere de un periodo de tiempo para adquirir ciertas destrezas, permitiéndoles incrementar los flujos de ingresos que ellos ganen.

La inversión en capital humano se realiza a través de los gastos en educación, especialización laboral, nutrición y salud.

CAPITAL DE RIESGO: Capital que no está garantizado por un gravamen o hipoteca. Equivale también a la reinversión del dinero de los accionistas. Son fondos invertidos en empresas que generalmente no tienen acceso a las fuentes de capital convencionales.



AUMENTOS DE CAPITAL[1]
REQUISITOS LEGALES
PARA LAS CONSTITUIDAS COMO DE CAPITAL FIJO:
Celebrar Asamblea Extraordinaria de Socios o Accionistas, según el caso.
Protocolizar el acta
Inscripción del Acta y autorización en el Registro Público de Comercio.

PARA LAS CONSTITUIDAS COMO DE CAPITAL VARIABLE:
Celebrar Asamblea Ordinaria de Socios o Accionistas, según sea el caso.
Levantar el acta correspondiente.

Nota: Siempre y cuando el importe del aumento de capital no sobrepase el Capital Autorizado; pues en caso de sobrepasarlo, será necesario cumplir, con todos los requisitos establecidos para las sociedades de capital fijo.

CAUSAS ECONÓMICAS

Por aumento de los medios de acción: Recursos externos que integran a la sociedad.

Ingreso de nuevos accionistas o socios
Los Socios o Accionistas existente, efectúan nuevas aportaciones de capital
Caso mixto (combinación de las anteriores)

Por capitalización de utilidades

Capitalización de utilidades por aplicar
Capitalización de reservas

REDUCCIONES DE CAPITAL SOCIAL

REQUISITOS LEGALES

Para las constituidas como de capital fijo:

Celebrar asamblea extraordinaria
Protocolizar el acta y autorización
Publicar tres veces en el diario oficial, el acuerdo de reducción, con 10 días de intervalo
Cinco días después de la última publicación, podrá llevarse a efecto la reducción
Inscripción del acta en el registro publico de comercio.

Para las constituidas como de capital variable:

Celebrar asamblea ordinaria
Llevar el acta correspondiente

NOTA: Si la reducción es inferior al mínimo estatutario, será necesario cumplir con todos los requisitos establecidos para las sociedades de capital fijo.

CAPITAL MINIMO LEGAL

Las sociedades mercantiles tienen los conceptos mínimos legales siguientes:

Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
                Quinta parte del capital suscrito inicial

Sociedad de responsabilidad limitada
                Tres mil pesos

Sociedad anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
                Cincuenta mil pesos

NOTA: el capital minino estatutario puede ser mayor que el capital mínimo legal: nunca inferior.

CAUSAS ECONÓMICAS

Por esta sobrecapitalizada la sociedad
Por retiro de socios o accionistas
Por aplicación de pérdidas
Caso mixto





[1] Contabilidad de sociedades, Perdomo, Cengage earning Editores, 2004. Pp. 109-116